• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: SOFIA DIAZ GARCIA
  • Nº Recurso: 483/2022
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Restitución de la comisión de apertura de un préstamo cancelado en un supuesto de fusión de la CAM y Banco de Sabadell. La consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de una cláusula abusiva. Siendo la demandada sucesora universal de los derechos y obligaciones de BANCO CAM S.A.U., según la escritura de fusión por absorción y reconocida por la jurisprudencia la posibilidad de accionar la nulidad de un contrato cuyas prestaciones se han cumplido, es BANCO SABADELL la entidad legitimada para soportar la acción al ocupar la posición jurídica de su transmitente. No se aprecia prescripción de la acción de restitución pues no está justificado que la parte actora tuviera conocimiento de todas las circunstancias relevantes antes de la reclamación y no puede empezar a contar el plazo desde la fecha de suscripción del préstamo. Sobre la nulidad de la comisión de apertura se considera una cláusula transparente y no abusiva. Se han proporcionado a los prestatarios referencias preceptivas y adecuadas en orden a adoptar una decisión informada, para entender el alcance de su compromiso y coste del contrato, verificar si existía solapamiento entre los servicios y, asimismo, poder comparar otras ofertas de mercado. No se causó desequilibrio sustancial alguno en su perjuicio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LORENZO VALERO BAQUEDANO
  • Nº Recurso: 767/2022
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Nota simple registral sirve para acreditar la legitimación de la parte actora, pues es un extracto fiel aunque sucinto del contenido del Registro de la Propiedad y aunque no es documento público, alcanza el valor probatorio de los documentos privados, sin que pueda considerarse, sin prueba alguna, que su contenido no se ajusta a la realidad o que haya podido ser manipulado. La aportación de certificación literal del Registro sí que es precisa cuando en el procedimiento se demande la efectividad de derechos reales inscritos frente a quienes se opongan a ellos o perturben su ejercicio, pues es acción distinta del desahucio por precario ya que en este último caso no se exige que el actor sea titular registral de la finca cuya posesión reclama. Respecto de la solicitud de suspensión del lanzamiento, la sentencia establece que se resolverá en incidente separado en fase de ejecución de título judicial con libramiento de oficio a los Servicios Sociales, sin que esta previsión suponga infracción de garantías procesales o se vulnere el principio de tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 401/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre sentencia de desahucio que desestima la demanda al considerar probado que el único arrendatario abandonó la vivienda en 2018, resolviéndose el contrato y como a la esposa no se le requirió para que manifestara su voluntad de continuar en el arrendamiento, entiende que en su caso, existiría situación de precario. Se alega error en la valoración de la prueba, señalando el Tribunal que si bien el recurso de apelación es de plena jurisdicción, es decir, que permite analizar todas las cuestiones debatidas, entre ellas la valoración de la prueba, esta función revisora de la valoración de la prueba debe realizarse con cautela y únicamente rectificarse cuando se presente errónea y este error pueda ser detectado con criterios objetivos o se hayan vulnerado las normas que regulan la valoración de la prueba. En este caso respecto del demandado consta que comunicó a la propiedad que se separaba y que abandonaba la vivienda, por lo que ninguna renta le es exigible y en cuanto a su cónyuge, el art. 12 LAU establece el requerimiento del arrendador como una opción y si no la ejercita, como ocurre en este caso, el arrendamiento continúa en beneficio del cónyuge y así se prueba con el abono de las rentas que ha estado realizando. La falta de requerimiento no produce la extinción automática del contrato, por lo que en este supuesto la demandada debe abonar la renta reclamada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1174/2023
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se ejercita una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, en aplicación del principio de efectividad y no vinculación del Derecho de la Unión Europea, procede la imposición de costas a la entidad demandada aun en el caso de estimación parcial de la demanda. Además consta el requerimiento, con carácter previo a la interposición de la demanda, y el allanamiento íntegro de la entidad demandada. Concurre mala fe puesto que con la respuesta negativa a la reclamación extrajudicial obligó al consumidor a acudir a la vía judicial para la legítima satisfacción de sus intereses económicos y jurídicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ANTONIO LORENZO ALVAREZ
  • Nº Recurso: 511/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la declaración de usura del tipo de interés remuneratorio del contrato de tarjeta. El tribunal de apelación desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia recurrida. A partir de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, el tribunal de apelación expone los requisitos de valoración en relación con la usura: A) Tomar como referencia los tipos promedio publicados por el Banco de España y, para los suscritos antes de su publicación (anteriores al año 2010), tomar como referencia el tipo promedio del año 2010 (19,32%) incrementado en 0,20% o 0,30% para equipararlo a la TAE. B) Margen de diferencia admisible: 6 puntos por encima del tipo promedio. C) Valoración para el caso concreto: el tribunal observa que la TAE del contrato (26,82%) es superior al umbral de usura (19,32+0,25+6 puntos= 25,57%) por lo que considera usuario el tipo remuneratorio. El tribunal descarta la alegación acerca de la modificación del tipo de interés como causa de extinción del contrato y la celebración de otro nuevo porque la doctrina en la que se funda no ha creado jurisprudencia (solo consta una sentencia del Tribunal Supremo en tal sentido) y porque la demandada no reconvino para pedir la limitación temporal a la declaración de usura.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2170/2021
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala, que, examinando la doctrina del TJUE (sentencias de 25 de abril de 2024), en la sentencia de pleno 857/2024, de 14 de junio, establece que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. Por tanto, al no haber probado la parte demandada que la consumidora tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 611/2024
  • Fecha: 13/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al acogerse la petición subsidiaria la demanda se ha estimado íntegramente. La petición principal efectivamente no fue estimada. Pero por eso hay que abordar y resolver, y la sentencia apelada lo hace, la petición que para tal eventualidad desestimatoria se formula en términos subsidiarios. Tal petición constituye, en sí misma, una pretensión autónoma «para el caso de que las principales fueran desestimadas», como dice el inciso final del art. 399.5 LEC. Dicha pretensión autónoma, subsidiaria a la principal, ha sido admitida íntegramente, de modo que no hay estimación parcial de la demanda, que supondría la no imposición de costas, sino íntegra, aunque lo haya sido de la petición subsidiaria y no de la principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 700/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia no admite la petición de declaración de usura, puesto que el contrato no es de crédito revolving, sino de préstamo, por lo cual la comparación con el TEDR de las tablas del Banco de España han de ser con los relativos al crédito al consumo, no superando los límites que marca la doctrina del TS. Tampoco anula los intereses remuneratorios, puesto que supera los controles de transparencia ya que se puede conocer con sencillez el mecanismo de determinación de los intereses (no es contrato de crédito). Respecto a la Comisión de apertura recoge la doctrina del TS, sin embargo considera que la inexistencia de explicación alguna sobre el contenido de los estudios de solvencia que constituyen su contenido supone ya falta de transparencia. Además, el porcentaje del 2,3% sobre el capital prestado se considera abusivo. Remitiéndose en la comparación a los porcentajes del TS sobre el préstamo hipotecario. También anula la cláusula de comisión por posiciones deudoras. Prevé que pueda reiterarse y, además, se plantea de manera automática. Sin que conste que gestiones de reclamación se llevó a cabo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 877/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reitera la jurisprudencia contenida en las sentencias de pleno de esta sala 580/2020 y 581/2020, ambas de 5 de noviembre, que siguen la doctrina del Tribunal de Justicia contenida en la sentencia del TJUE de 9 de julio de 2020 y reiterada en el auto del TJUE de 3 de marzo de 2021. Es posible modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, y esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En el caso, el cumplimiento de la exigencia del control de transparencia resulta de la fecha en que se realizó la novación, tras la sentencia 241/2013, que generó un conocimiento generalizado de la eventual nulidad de las cláusulas, la información recibida, la sencillez y claridad de sus términos, y la fácil comprensión de las consecuencias jurídicas y económicas de la sustitución del interés variable por uno fijo. La validez de la novación no subsana la nulidad de la cláusula suelo originaria, que se mantiene, así como la consecuente condena a la entidad demandada a la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo, declarada nula, hasta la fecha de aplicación establecida en el acuerdo de novación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5691/2022
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo, y de otras sentencias que aplican dicha doctrina en los recursos de Ibercaja contra sentencias de las Audiencias de Cáceres y Badajoz sobre cláusulas suelo y acuerdos novatorios. Se declara la validez de la estipulación del acuerdo por la que se suprime la originaria cláusula suelo y la nulidad de la cláusula de renuncia al ejercicio de acciones, por lo que procede la restitución de las cantidades indebidamente cobradas en aplicación de esa inicial cláusula suelo hasta la suscripción del acuerdo novatorio. No se hace expresa imposición de las costas de los recursos de casación y apelación y se mantiene la condena en costas en primera instancia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.